El año pasado y según datos del INE más del 62% de las personas adultas compraron por internet, más del 70% de los españoles utilizaron alguna plataforma de compartición de videos, el 77% utilizó servicios de videollamadas para comunicarse en streaming y casi el 65% participaba en alguna red social de una plataforma digital.

Uno de los aspectos más destacables del actual proceso de transformación tecnológica es la creciente consolidación de nuevos modelos de organización mercantil, comercial, profesional e industrial. El rasgo más distintivo de este nuevo modelo es el marcado protagonismo de las plataformas digitales que influyen significativamente en la creación de valor por su actividad unitaria para un amplio conjunto de bienes y servicios.

Una plataforma digital es una web, app o cualquier otro tipo de soporte digital en el que uno o más grupos de usuarios interactúan bien concluyendo transacciones comerciales (Amazon, eBay, Uber, AmEx) o bien simplemente conectando unos con otros compartiendo información u ofreciendo búsquedas (Facebook, Instagram, Google Search, Match.com) que no implican transacciones comerciales directas entre los usuarios.

plataformas digitales marco jurídico europeo

Todas las plataformas digitales comparten una serie de cualidades que pueden alterar el statu quo de las relaciones comerciales, entre las que cabe destacar:

  • Impulso a la productividad general de la economía gracias a que favorecen menores costes de búsqueda y propician la aparición de nuevos modelos de colaboración que permitan optimizar los recursos.
  • Son, al mismo tiempo, proveedores de infraestructuras y de herramientas tecnológicas que utilizan terceras partes.
  • Su capacidad para ganar escala con gran rapidez puede conducir a la concentración del mercado
  • Tienen una decisiva dimensión transfronteriza.

Las distorsiones que pueda ocasionar una dependencia excesiva de las plataformas digitales – opacidad, condiciones comerciales unilaterales o cláusulas de adhesión abusivas- justifican la proliferación de actuaciones públicas de las autoridades de competencia.

La necesidad de definir un marco legal para las plataformas digitales, complementario al establecido por las autoridades de defensa de la competencia, no es algo novedoso y ya se puso en marcha con las telecomunicaciones hace 20 años con un resultado satisfactorio para los usuarios.

Uno de los elementos que comparten las plataformas online es que no solo ponen en contacto a varias partes de un mercado, sino que explotan la información que recopilan del comportamiento de los usuarios y logran mejorar su servicio ofreciendo incluso nuevos servicios, como puedan ser las políticas de marketing. Utilizando datos de usuarios estas empresas tienen economías de escala y alcance muy claras, que sobrepasan las jurisdicciones y competencias nacionales.

En los últimos años varios casos de abuso de posición de dominio han acabado con sanciones importantes sobre algunas plataformas, bien por dificultar el cambio de proveedor al usuario final, por cerrar el mercado a otros operadores rivales o por discriminar en detrimento de otros proveedores como fueron los casos caso Google Android en 2018 o el caso Google shopping en 2017.

Ante estos retos legales, hay que destacar la importancia de una regulación supranacional como está llevando a cabo la Unión Europea.

Normativa europea

La regulación de estas plataformas y los servicios digitales que prestan se ha introducido en la UE a través de dos normas recientemente aprobadas: la Directiva 2019/2161 y el Reglamento 2019/1150.

Por su importancia, dentro de la UE destaca el Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de intermediación en línea, una apuesta legislativa reciente que aspira a crear un ecosistema en línea más justo y transparente. Esta norma es de aplicación desde el 12 de julio de 2020.

Este Reglamento limita su alcance a las cuestiones más apremiantes, dirigiendo, sus disposiciones hacia dos grandes tipos de plataformas digitales:

  1. Las compañías que ofrecen servicios de intermediación en línea a empresas y ciudadanos (Amazon, Facebook, Apple App Store)
  2. Los proveedores de motores de búsqueda en línea (Google, Bing, Opera).

La norma tiene, a su vez, dos focos de atención prioritarios. Por un lado, la mejora de los niveles de transparencia en torno a estos servicios y, por otro, la implantación de mecanismos de reparación efectivos que faciliten la resolución de litigios relacionados con los usuarios profesionales.

Pero esta normativa europea que ha entrado recientemente en vigor se ha quedado anticuada, y la Comisión Europea prepara unas reglas nuevas que se centrarán en aumentar la seguridad de los usuarios cuando acceden a estos servicios y en fomentar la innovación y la competencia entre las empresas presentes en estos mercados.

Ya están en marcha las consultas públicas de la Comisión sobre la Digital Services Act (DSA) y la New Competition Tool (NCT) con dos documentos que recogen su posición ante ambas propuestas normativas comunitarias

La Comisión Europea plantea la posibilidad de establecer mediante una nueva Directiva la futura regulación “ex ante” de las plataformas digitales, de forma que incluya requisitos adicionales para aquéllas que desempeñan una función de gatekeepers, que sustituya a las normas derivadas de la Directiva de Comercio Electrónico que están vigentes en Europa hasta la fecha.

Por otra parte, el Ejecutivo comunitario plantea también la posibilidad de dotarse de un nuevo instrumento de competencia (NCT) para abordar los correspondientes problemas estructurales en los mercados que no puedan afrontarse de manera eficaz sobre la base de las normas de competencia en vigor.

Los profesionales jurídicos deben ser conscientes de la importancia que supone la irrupción creciente de las plataformas digitales, una situación que aventura cambios importantes en el modo de organización y funcionamiento de las economías. Esta circunstancia puede aportar importantes beneficios, pero, al mismo tiempo, ocasionar desafíos nuevos para las autoridades económicas que resultan singularmente relevantes en el espacio de los servicios profesionales y financieros.