El bitcoin nace en 2009, cuando Satoshi Nakamoto (pseudónimo) crea esta moneda con el objetivo de que sea utilizada únicamente para realizar transacciones en Internet. El bitcoin se ha definido como una moneda virtual, independiente y descentralizada, que no está controlada por ningún país, institución financiera, banco o empresa

Al ser un instrumento de pago que carece de cualquier soporte físico que lo respalde, ha abierto incógnitas de todo tipo. 

Particularmente, en el ámbito legal, cada país ha iniciado su propio debate para lograr legislar esta moneda. Sin embargo, hay mucho camino por delante, en especial, teniendo en cuenta la fuerza que está tomando en las finanzas internacionales, donde su límite de mercado ya supera los 95 mil millones de dólares.

El bitcoin en diferentes países

La regulación del bitcoin depende de cada territorio y de los parámetros de comercialización que se han establecido. A continuación, hacemos un recorrido por la normativa de algunos países que ya están estableciendo un marco legal:

  • Japón: Fue el primer país en legalizar la criptomoneda y darle un estado de curso legal en 2016. Un año después la declaró libre de impuestos. Gracias a esto, lleva una amplia ventaja en la regulación de las transacciones con este tipo de pago.
  • Estados Unidos: Los usuarios de bitcoin están fuera del alcance de la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN), la agencia del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Sin embargo, las casas de cambio deben registrar la información personal de sus clientes de la misma forma que lo hacen las instituciones financieras tradicionales.
  • Alemania: La inversión con el bitcoin tiene una regulación similar a la de otros activos como el oro. Su venta está libre de impuestos si se mantienen al menos durante un año. En caso contrario, se grava a un tipo fijo del 25%.
  • España: Hace unos meses el Tribunal Supremo dio el primer paso para definir un marco legal para las criptomonedas, afirmando que el bitcoin no es dinero, sino que debe considerarse como “un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading Bitcoin”.
  • En Sudamérica, Brasil, Bolivia y Ecuador son los únicos países que han prohibido el uso de las criptomonedas. 

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